viernes, 27 de diciembre de 2019

LA CAPACIDAD ES LA FUERZA





INCLUSION PERSONAS CON DISCAPACIDAD 




Personas con Discapacidad


EL  término discapacidad es utilizado para definir a aquellos individuos en la sociedad cuyas habilidades físicas o psicológicas no están lo suficientemente desarrolladas para llevar a cabo, satisfactoriamente, actividades cotidianas.


Durante los últimos años, la integración activa de las personas con discapacidad a la sociedad se ha constituido como una de las mayores preocupaciones a nivel mundial.
Es por ello por lo que el Estado ha promovido y fortalecido el diseño de políticas públicas, basadas fundamentalmente en los derechos de las personas con discapacidad procurando su inclusión e integración como ciudadanos del país, miembros de una familia y comunidad.





Leyes y normas que le dan sustento legal a las acciones de la Educación Inclusiva


La educación en Panamá, así como en gran parte de los países Iberoamericanos están tomando rumbos específicos hacia una educación integral de inclusión, lo que significa cambios de conducta en la manera de visualizar y ejecutar todo el proceso, tanto por los profesionales y especialistas, la comunidad educativa y la sociedad en general.

Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social. También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ


1972 ARTICULO 87 - Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. El Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos.


LEY 42 DE 27 DE AGOSTO DE 1999


Por la cual se establece la equiparación de oportunidades Para las personas con discapacidad.


ARTÍCULO 1: Se declara de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad, en igualdad de condiciones de calidad de vida, oportunidades, derechos y deberes, que el resto de la sociedad, con miras a su realización personal y total integración social.  También se declaran de interés social, la asistencia y tutela necesarias para las personas que presenten una disminución profunda de sus facultades. 
    

ARTÍCULO 2: La presente Ley tiene por objetivos: 

1.  Crear las condiciones que permitan, a las personas con discapacidad, el acceso y la plena integración a la sociedad.  
2.  Garantizar que las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, gocen de los derechos que la Constitución Política y las leyes les confieren.

3.  Servir de instrumento PARA QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ALCANCEN SU MAXIMO DESARROLLO, SU PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EL EJERCICIO DE LOS DEBERES Y DERECHOS, establecer las bases materiales y jurídicas que permitan al Estado adoptar las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizándoles salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura, así como vida familiar y comunitaria.  

  
 DECRETO EJECUTIVO No.1 Del 4 de febrero de 2000 



“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)”

DECRETA: 


TÍTULO I DE LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) 


ARTÍCULO 1: El sistema educativo, por medio del subsistema regular y no regular, ofrecerá educación de calidad, en todos los niveles a la población estudiantil que presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE), ya sean temporales o permanentes, desde el momento en que éstas sean detectadas.

ARTÍCULO 2: Se consideran con Necesidades Educativas Especiales (NEE) los alumnos que, con sin discapacidad, presentan dificultades mayores que el resto de los estudiantes, para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad o aquellos que presentan talentos especiales y que, para ser atendidos adecuadamente, puedan requerir recursos de apoyo, ajustes o adaptaciones en una o varias áreas del currículum escolar.


ARTÍCULO 5: Las modificaciones educativas serán: entre otras, las siguientes:

a. Inclusión total en aula regular a tiempo completo

b. Inclusión parcial por períodos variables en el aula regular

c. Atención educativa en el aula especial Los alumnos que cursen en estas modalidades recibirán la acreditación de las Direcciones Regionales.



NORMAS INTERNACIONALES


Declaración Universal de los Derechos del Hombre (10 dic 1948)

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948



Programa de Acción Mundial de las Personas Minusválidas.

(3 dic. 1983) - El Programa de Acción Mundial es una estrategia global para mejorar la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la igualdad de oportunidades,



Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

(20 dic. 1993) Esta guía ha sido preparada por el Comité de Derechos Humanos de la Unión Mundial de Ciegos para las personas ciegas y deficientes visuales, así como con otras discapacidades, de todo el mundo. Explica qué son las Normas y cómo se las puede usar para mejorar la calidad de vida



Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad.